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Actualización de información para actividades presenciales

La Universidad de la República comunicó este viernes 17 de setiembre cuáles son las condiciones necesarias para generar espacios presenciales de forma segura en cada una de sus sedes a partir del lunes 20 de setiembre. Asimismo se emitió un comunicado específico, ante el aumento reciente de la movilidad internacional, la Udelar comunica que estudiantes, docentes y funcionarios TAS que retornen del exterior deberán cumplir con un período de aislamiento social obligatorio, antes de reintegrarse presencialmente a la vida universitaria.

Comunicado covid-19 n.° 42 - DESCARGAR COMUNICADO N° 42 EN PDF
Montevideo, 17 de setiembre de 2021

Visto:
● La guía para regular el funcionamiento de la Universidad de la República en distintos escenarios epidemiológicos, aprobada por el Consejo Directivo Central con fecha 13 de abril de 2021, cuyo objetivo es señalar para cada nivel de riesgo cuáles son las condiciones necesarias para generar espacios presenciales de forma segura.


Considerando:
● Que al 16 de setiembre de 2021 hay trece departamentos con nivel de alerta amarilla y seis con nivel de alerta verde según el índice P7.
● Que a los efectos de proyectar la actividad futura el Rectorado ha recibido el asesoramiento de integrantes del Grupo Uruguayo Interdisciplinario de Análisis de Datos (GUIAD) de COVID-19.


el rector de la Universidad de la República
COMUNICA

  1. Que el índice P7 de los departamentos de Salto, Maldonado, Rocha, Cerro Largo, Rivera, Treinta y Tres y Montevideo está consolidado en un nivel de alerta amarillo y las proyecciones indican que se mantendrá así durante la próxima semana. En consecuencia, las sedes universitarias ubicadas en dichos departamentos podrán, en función de sus propios criterios de planificación, implementar actividad presencial siguiendo las siguientes orientaciones:
    ➔ Ventilación de los espacios cerrados, uso de tapabocas y mantenimiento de distancia interpersonal de un metro.
    ➔ Instalar una modalidad de trabajo preponderantemente presencial en la que solo podrán trabajar en forma virtual quienes presenten certificación que lo justifique.
    ➔ Los lugares físicos en los que no sea posible mantener el criterio de distanciamiento o donde la ventilación no sea adecuada podrán ser utilizados por una persona a la vez. En estos casos se deberán diseñar:
    a. esquemas de dedicación horaria que maximicen la cantidad de docentes y funcionarios que puedan desarrollar diariamente sus actividades en formato presencial, y
    b. turnos semanales que aseguren el funcionamiento de los espacios laborales entre las 9 y las 18 horas, con las excepciones que determinen las autoridades de los servicios.
    ➔ Las evaluaciones presenciales se desarrollarán manteniendo un distanciamiento de un metro entre estudiantes, con estricto uso de tapabocas y ventilación adecuada.
    ➔ Las clases presenciales se dictarán con la garantía de un metro de distanciamiento entre estudiantes, con estricto uso de tapabocas y ventilación, por un tiempo no mayor a los noventa minutos. Cuando la naturaleza de las actividades desarrolladas en el marco de la clase (prácticas de laboratorio, prácticas clínicas, etc.) requiriera una dedicación horaria mayor, se podrá ampliar su horario siempre y cuando transcurridos los noventa minutos se
    proceda a dejar libre el salón para el mayor recambio de aire durante diez minutos, luego de los cuales se podrá continuar.
    ➔ Los espacios comunes al aire libre podrán ser utilizados por períodos de no más de 120.
  2. Que el índice P7 los departamentos de Río Negro, Lavalleja, Artigas y Tacuarembó está en un nivel de alerta verde y las proyecciones indican que se mantendrá así durante la próxima semana. Paysandú y Rivera presentan un nivel de alerta amarillo pero la situación epidemiológica permite planificar la actividad presencial según los criterios establecido para el nivel de alerta verde. En consecuencia, las sedes universitarias ubicadas en estos departamentos podrán, en función de sus propios criterios de planificación, implementar actividad presencial siguiendo las siguientes orientaciones:
    ➔ Ventilación de los espacios cerrados, uso de tapabocas, sin requerimientos de distancia interpersonal mínima.
    ➔ Obligatoriedad del trabajo presencial en horarios y lugares físicos habituales, sujetos exclusivamente a las restricciones que imponga la autoridad sanitaria (MSP).
    ➔ Habilitación para todas las actividades de evaluación presenciales en la función de enseñanza.
    ➔ Dictado presencial de clases por no más de 120 minutos. Cuando la naturaleza de las actividades desarrolladas en el marco de la clase (prácticas de laboratorio, prácticas clínicas, etc.) requieran una dedicación horaria superior, las mismas se podrán llevar a cabo siempre y cuando transcurridos los 120 minutos se proceda a dejar libre el salón para que la ventilación permita un mayor recambio de aire durante 10 minutos. Transcurrido ese lapso se podrá continuar.
    ➔ El uso de espacios comunes al aire libre será irrestricto y el uso de tapabocas, opcional.
  3. En todos los casos, las actividades de enseñanza presenciales que se implementen deberán tener en cuenta los tiempos necesarios para que los estudiantes se localicen en las áreas donde su desarrollo se prevea.

Rodrigo Arim
Rector

Comunicado covid-19 n.o 43 DESCARGAR COMUNICADO N° 43 EN PDF
Montevideo, 17 de setiembre de 2021


Ref: Retorno a actividades presenciales de estudiantes, funcionarios docentes y funcionarios TAS que regresan del exterior


Visto:
● El aumento reciente de la movilidad internacional.
● La proliferación de nuevas variantes del SARS-CoV-2 que presentan una mayor capacidad de transmisión.
● Los sectores de la población que aún no han sido vacunados.
Considerando:
● La importancia de adoptar medidas que contribuyan al cuidado de la comunidad universitaria y de la sociedad en general.
● Las recomendaciones de los especialistas consultados por Rectorado.


el rector de la Universidad de la República
haciendo uso de las potestades otorgadas por el artículo 26 de la Ley Orgánica
R E S U E L V E

  1. Que estudiantes, docentes y funcionarios TAS que retornen del exterior deberán cumplir con un período de aislamiento social obligatorio de catorce días antes de reintegrarse presencialmente a la vida universitaria, incluso si están vacunadas o si tuvieron covid-19 en los últimos noventa días previos.
  2. Que, como alternativa al punto 1, luego de transcurridos siete días de aislamiento, se podrán hacer la prueba de detección de SARS-CoV-2 por PCR y si el resultado fuera negativo, podrán reintegrarse a la actividad universitaria sin completar los catorce días de aislamiento.

Rodrigo Arim
Rector

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