En función de lo antedicho, y para que las actividades universitarias presenciales puedan planificarse en un marco de mayor previsibilidad evitando así que estén supeditadas a proyecciones semanales, se propone que el esquema general de funcionamiento universitario presencial se habilite bajo las condiciones estipuladas para la franja verde de la Guía. A su vez se continuará realizando un monitoreo continúo de la situación epidemiológica por lo que en caso de que ocurran cambios en la situación sanitaria que ameriten reconsiderar el funcionamiento de la institución se informará de forma inmediata.
A su vez, teniendo en cuenta que próximamente los servicios universitarios deberán tomar decisiones respecto a la organización de las evaluaciones finales y de cursos para el semestre entrante, se entiende que este planteo brinda un marco de mayor certeza a tales efectos. A continuación se presenta a consideración de este Consejo un proyecto de resolución que sintetiza una propuesta en línea con lo previamente señalado.
VISTO
- Que desde hace varias semanas el número de casos nuevos por día se ha mantenido por debajo de los 200;
- Que en el interior del país la dinámica ha dejado de ser de trasmisión comunitaria para pasar a ser de brotes;
- Que en la zona metropolitana la cantidad de casos diarios se encuentra dentro de los límites de la capacidad del sistema de rastreo y monitoreo;
- Que el número absoluto de personas en CTI y de fallecimientos ha disminuido drásticamente;
- Que la proyección de necesidad de recursos de CTI se mantiene estable y bajo control;
- Que el grado de avance del plan de vacunación en el país que alcanza a más del 85% en la franja etaria de 18 a 24 años con al menos una dosis de alguna vacuna contra el SARS-CoV 2 y que supera el 90% en la población mayor de 24 años;
CONSIDERANDO
- Que por lo antedicho, en nuestro país la situación sanitaria respecto al SARS CoV 2 se encuentra contenida;
- Que dada la situación sanitaria es posible habilitar espacios de presencialidad menos estrictos que en el mes de abril.
- Que la baja población de algunos departamentos tiene como consecuencia que ante la aparición de pocos casos aislados se cambie el nivel de alerta departamental y puede no justificarse un cambio en las condiciones de presencialidad previstas.
- Que abandonar los criterios dinámicos para el funcionamiento presencial puede facilitar la organización de actividades universitarias futuras.
EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL RESUELVE
1- Dejar sin efecto la “Guía para el funcionamiento universitario en distintos escenarios epidemiológicos” aprobada por Resolución N°8 del Consejo Directivo Central del 13 de abril de 2021
2 – Mientras no se levante el estado de emergencia nacional sanitaria por la autoridad competente (Ministerio de Salud Pública), el funcionamiento presencial en la Universidad de la República se guiará por los siguientes criterios.
a) Se establece la obligatoriedad del trabajo presencial en horarios y lugares físicos habituales, sujetos exclusivamente a las restricciones que imponga la autoridad sanitaria (MSP)
b) Se habilitan todas las actividades de evaluación presencial en la función de enseñanza.
c) Se permiten clases presenciales por no más de 120 minutos. Será posible superar ese límite cuando transcurridos los 120 minutos se proceda a dejar libre el salón para que la ventilación permita un mayor recambio de aire durante 10 minutos. Transcurrido ese lapso de tiempo se podrá continuar. Cuando la naturaleza de las actividades desarrolladas en el marco de la clase requieran superar los 120 minutos y a su vez no sea posible realizar una interrupción para ventilar el espacio, se podrá obviar el límite de 120 minutos.
d) El uso de espacios comunes al aire libre será irrestricto y el uso de tapabocas opcional. Asimismo se recuerda la necesidad de mantener la ventilación cruzada (puerta y ventanas abiertas en simultáneo) en los espacios cerrados y el uso de tapabocas, sin requerimientos de distancia interpersonal mínima. También es necesario mantener el registro de las personas que acceden a los edificios universitarios y la disponibilidad de alcohol en gel. Sin embargo, ya no será un requisito obligatorio la toma de temperatura ni la utilización de alfombra sanitaria previo al ingreso. Adicionalmente los vehículos institucionales podrán ser utilizados sin limitaciones en la cantidad de pasajeros a trasladar más allá de la capacidad propia del vehículo. Chofer y pasajeros deberán utilizar tapabocas y se recomienda viajar con ventanas abiertas en caso de que las condiciones climáticas lo permitan.
3- La instrumentación de actividades presenciales deberán tener en cuenta los tiempos necesarios para que los estudiantes se localicen en las áreas donde las mismas se desarrollan.
4- Rectorado continuará recibiendo el asesoramiento de la comisión Ad Hoc en relación a las proyecciones con base en el monitoreo continúo de la situación epidemiológica hasta tanto se levante la declaración de crisis sanitaria.
5- En caso del surgimiento de brotes se suspenderán las actividades presenciales en el área afectada, permitiéndose el retorno a la presencialidad en la medida que los afectados reciban el alta médica.