FUTUROS ESTUDIANTES

inscripciones 2023 cenurLitoralNorteRequisitos de ingreso e inscripción

  • Cédula de identidad. 
  • Carné de salud vigente o carné de adolescente - ISEF solo admite carné de salud.
  • Formulario de inscripción a carrera.
  • Constancia de estudio realizadas, según corresponda.

Formulario de inscripción al Cenur Litoral Norte

Para el ingreso de la generación 2023 las inscripciones se realizarán de forma virtual desde el 6 febrero al 6 de marzo de 2023 a través de un sistema general desarrollado por el servicio central de informática de la UdelaR.

Las inscipciones de ingreso para las carreras de Doctor en Ciencias Veterinarias y Tecnicatura en Interpretación serán del 6 de febrero al 21 de febrero 2023.

El formulario de inscripción a carreras del Cenur Litoral Norte debe adjuntarse firmado en la sección: Otros documentos en el proceso de inscripción digital.

¿Cómo obtener tu ID?

 


Para ingresar a las carreras delInstituto Superior de Educación Física (ISEF) 2023 en Paysandú se realizarán desde el 15 de febrero hasta el 6 de marzo.

Se recibirán inscripciones, sin restricciones de cupo, para la Licenciatura en Educación Física y la Tecnicatura en Deportes opción Atletismo. Quienes se inscriban para cursar cualquiera de estas carreras en Paysandú, no podrán solicitar traslado de sede hasta haber cursado y aprobado 150 créditos en la carrera, de los cuales solo 10 créditos podrán ser de formación optativa ó electiva. Es requisito para la inscripción a carreras de Paysandú adjuntar el formulario de consentimiento informado sobre los requisitos para solicitar el traslado. FORMULARIO 


El ingreso a las carreras de la Universidad de la República requiere haber completado la Enseñanza Media o Liceal. 

  • Estudiantes que egresan de la Enseñanza Media (ANEP): A partir de 2023 los y las estudiantes de ANEP que culminan Secundaria y UTU podrán solicitar en su centro educativo que se registre su egreso (anteriormente conocido como Fórmula 69A o B en el caso de CES, o certificado de egreso en el caso de UTU) en el sistema informático de ANEP. Esta posibilidad cuenta también para quienes egresen de la enseñanza media militar y policial. La Universidad de la República conectada con ese sistema revisa que cada estudiante haya culminado sus estudios de enseñanza media sin necesidad de presentar la certificación física.
  • Estudiantes que egresan de enseñanza privada, liceo policial y liceo militar: deberán solicitar en la institución en la que realizaron sus estudios  la Fórmula 69A o B dirigida a la Universidad de la República y el/la estudiante deberá adjuntar el documento scaneado en la plataforma de Inscripciones. 
  • Estudiantes de carreras de UDELAR: escolaridad original (se descarga de la web), con 80 créditos aprobados.
  • Egresado de UDELAR: Escolaridad de egreso, titulo (original y copia)
  • Ciclo Secundaria aprobado en el exterior: ver ordenanza específica
  • Egresados Consejo de Formación en Educación (CFE) 
  • Estudiantes con Previa: con una materia pendiente al mes de abril (Resolución 3 CDC del 22/12/2009).Luego de aprobada la materia el estudiante tendrá hasta el 8 del mes de mayo para la presentación de la documentación, sea formula 69 A o constancia de egreso.De no presentar la documentación correspondiente en la fecha indicada bedelía procederá a la baja de inscripción a carrera.

 IMPORTANTE

Todas las carreras que se dictan en CenuR ingresan con cualquier Bachillerato Diversificado a excepción de:
      • AGRONOMÍA: Plan 1976 Orientación Biológica o Científica. Plan Micro experiencia Orientación Científico Biológico. Plan 2003 Opción Ciencias de la Vida y la Salud. UTU: Bachillerato Técnico Agrario de UTU, o Química Básica, o Industrial (Constancia de Egreso de UTU)
      • VETERINARIA: Bachillerato Medicina, Agronomía, Ciencias de la vida y la salud, (salud y deporte, ciencias de la tierra y del ambiente), Bachillerato Técnico Agrario de UTU.
      • QUÍMICA: Orientación Científica Op. Ingeniería. Orientación Biológica Op. Medicina o Agronomía. Bachillerato Bicultural (Liceo Aleman). Bachillerato div. Científico Orientación Físico-Matemática, Ciencias Biológicas, ciencias Agrarias (Plan Re formulación 2006). Bachillerato Ciencias de la Vida y la Salud, Opción Salud y Deporte y Opción Recursos Naturales y Medio Ambiente P.2003. Bachilleratos Tecnológicos de UTU
      • MEDICINA: El 1° año se cursa a través del CIO Salud – Trayectoria Medicina en la sede Paysandú, no se requiere orientación específica de bachillerato para la inscripción.
        Para inscripción al 2° año: Pueden ingresar directamente, los *EGRESADOS* de: las Licenciaturas de EUTM (las Tecnicaturas NO estan contempladas), Escuela de Nutrición, Obstetra – Partera de la UdelaR, Licenciados en Enfermería y CIO Salud – trayectoria Medicina. Para realizar la incripción a Doctor/a en Medicina, los egresados de las carreras anteriores, deben enviar al mail a la casilla: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.  la siguiente documentación: - Formulario de inscripción de Ingreso 2022 / - C.I escaneada de ambos lados / - Carné de Salud vigente /  - Escolaridad Finalizada verificable (descargar escolaridad desde la  página: https://bedelias.udelar.edu.uy) y el Formulario de Reválidas R

Requisitos Estudiantes Extranjeros

Ordenanza sobre ingreso a la Universidad de la República de personas que hayan cursado estudios pre-universitarios en el extranjero.

1) Modificar la Ordenanza sobre ingreso a la Universidad de la República de personas que hayan cursado estudios pre-universitarios en el extranjero, aprobada por resolución del CDC No 34 de 26/VIII/1968, la que quedará redactada de la siguiente forma:

Ordenanza sobre ingreso a la Universidad de la República de personas que hayan cursado estudios preuniversitarios en el extranjero

Art.1° – La presente Ordenanza regula las condiciones de ingreso a primer año de cualquier carrera de grado o programa de formación terciaria de la Universidad de la República por parte de personas que hayan culminado estudios pre-universitarios en el extranjero.

Art. 2° - Para acreditar la culminación del nivel anterior de enseñanza, los interesados podrán optar por realizar reválida de estudios de enseñanza media ante el organismo competente, o por solicitar ante la Universidad de la República que esos estudios sean valorados para determinar si cumplen con las condiciones de ingreso a los estudios universitarios, mediante el procedimiento previsto en la presente Ordenanza.

Art. 3° - A estos efectos y sin perjuicio de otra documentación adicional que los servicios puedan requerir para valorar adecuadamente las solicitudes, los peticionarios deberán presentar la siguiente:

a) Documento de identidad uruguayo o pasaporte nacional o extranjero;

b) Certificado que acredite la culminación de los estudios del nivel de enseñanza media, expedido por la autoridad competente del país donde se realizaron los estudios; en caso de que el documento haya sido expedido por una institución privada, deberá acreditarse que ha sido autorizada a impartir esos estudios mediante documento expedido por la autoridad competente del país donde se realizaron los estudios.

c) Documentos complementarios que entiendan pertinente agregar.

Art. 4° - Toda la documentación a que refiere el artículo 3°, excepto la requerida en el literal a), deberá presentarse legalizada o apostillada y, de estar redactada en idioma extranjero, deberá acompañarse su traducción al castellano efectuada por traductor nacional matriculado (Dto. Ley 15.441).

Art. 5° - Cuando exista imposibilidad o grave dificultad de hecho o de derecho para obtener la legalización de la documentación requerida en el artículo precedente, los interesados deberán acreditar fehacientemente tales circunstancias y ofrecer pruebas supletorias de la legalización, tales como otros documentos auténticos o autenticados, informes de instituciones nacionales o extranjeras, prueba de testigos altamente calificados u otro elemento probatorio acerca de la autoría del documento que se trata de hacer valer. El Consejo Directivo Central, o el órgano en quien este delegue esta atribución, podrá aceptar excepcionalmente las pruebas supletorias de la legalización cuando, recabados los asesoramientos que se estimen del caso, considere suficientemente acreditadas las circunstancias alegadas por el interesado.

Art. 6° - Los Consejos de las Facultades y los Consejos de los Centros Regionales Universitarios serán competentes para disponer los ingresos al amparo de la presente Ordenanza. A los efectos de evaluar si los estudios preuniversitarios cursados en el extranjero son suficientes para el ingreso dispondrán los asesoramientos que consideren del caso.

Art. 7° – En todos los casos los Consejos de los servicios deberán expedirse en un plazo máximo de 40 días hábiles contados a partir del siguiente al de la presentación de la solicitud. Si durante el transcurso del trámite las instancias de asesoramiento requieren la presentación de documentación adicional, los plazos se suspenderán desde el día en que se convoque al solicitante para

notificarlo de tal requerimiento y hasta que presente dicha documentación. En los casos en que los solicitantes invoquen el artículo 5° de esta Ordenanza, el plazo comenzará a contarse a partir de la notificación al interesado de la resolución del Consejo Directivo Central que acepte las pruebas supletorias de la legalización.

Art. 8° – No será aplicable esta Ordenanza a los estudiantes extranjeros que revaliden en la Universidad de la República estudios parciales cursados en universidades o instituciones extranjeras de análogo nivel académico de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza de Convalidación y Reválida de títulos y certificados obtenidos en el extranjero.

Acceso